Reglamento (CE) n° 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios
Ley por la que se rigen los diseños comunitarios.
Link referencia a la Ley
Voy a Citar Articulos extraidos de esa ley, para esclarecernos un poco.
Artículo 4
Requisitos de protección
1. El dibujo o modelo será protegido como dibujo o modelo comunitario si es nuevo y posee carácter singular.
2. Un dibujo o modelo aplicado o incorporado a un producto que constituya un componente de un producto complejo es nuevo y posee carácter singular:
a) si el componente, una vez incorporado al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilización normal de este último, y
b) en la medida en que aquellas características visibles del componente reúnan en sí mismas los requisitos de novedad y carácter singular.
3. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2, se entenderá por utilización normal cualquier utilización efectuada por el usuario final, excluidos los trabajos de mantenimiento, conservación o reparación.
Artículo 5
Novedad
1. Se considerará que un dibujo o modelo es nuevo cuando no se haya hecho público ningún dibujo o modelo idéntico:
a) si se trata de un dibujo o modelo comunitario no registrado, antes del día en que el dibujo o modelo cuya protección se solicita haya sido hecho público por primera vez;
b) si se trata de un dibujo o modelo comunitario registrado, antes del día de presentación de la solicitud de registro del dibujo o modelo cuya protección se solicita, o, si se hubiere reivindicado prioridad, antes de la fecha de prioridad.
2. Se considerará que los dibujos y modelos son idénticos cuando sus características difieran tan sólo en detalles insignificantes.
Artículo 6
Carácter singular
1. Se considerará que un dibujo o modelo posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en los usuarios informados difiera de la impresión general producida por cualquier otro dibujo o modelo que haya sido hecho público:
a) si se trata de un dibujo o modelo comunitario no registrado, antes del día en que el dibujo o modelo cuya protección se solicita haya sido hecho público por primera vez;
b) si se trata de un dibujo o modelo comunitario registrado, antes del día de presentación de la solicitud de registro o, si se hubiere reivindicado prioridad, la fecha de prioridad.
2. Al determinar si un dibujo o modelo posee o no carácter singular, se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor al desarrollarlo.
Artículo 8
Dibujos y modelos dictados por su función técnica y dibujos y modelos de interconexiones
1. No podrá reconocerse un dibujo o modelo comunitario en las características de apariencia de un producto que estén dictadas exclusivamente por su función técnica.
2. No podrá reconocerse un dibujo o modelo comunitario en las características de apariencia de un producto que hayan de ser necesariamente reproducidas en su forma y dimensiones exactas a fin de que el producto en el que el dibujo o modelo se incorpore o al que se aplique pueda ser conectado mecánicamente a un producto colocado en el interior o alrededor de un producto o adosado a otro producto, de manera que cada uno de ellos pueda desempeñar su función.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, se reconocerá un dibujo o modelo comunitario, en las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6, en los dibujos y modelos que permitan el ensamble o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular.
Fin Citacion de la LEY
Mi punto de vista:
Apple en su diseño comunitario podrá, proteger las características del diseño pero no la apariencia de tablet como tal a efecto de pantalla táctil con carcasa trasera.
Porque yo si entiendo, ya se me corregirá si es necesario, que por su función técnica esta obligado a tener esa apariencia.
La relación de aspecto debe ser importante también, porque cuando hablamos de una relación de aspecto 16:9 hablamos de una pantalla panorámica, y cuando hablamos de una relación de aspecto 4:3 hablamos de una pantalla casi cuadrada. Si a esto añadimos que las dimensiones de la misma son distinta, una de 7” y otra de 9,8”. Queda claro que son diferentes.
Patente de Apple que nos Refiere. Esta Patente como bien se puede ver reflejado se encuentra en estado: Procedimiento de nulidad pendiente.
Datos extraido de fuente Publica. OAMI
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